Así comienza la Directiva 2007/38/CE , de 11 de julio de 2007 y hoy publicada, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad.
Entre otras cosas obliga a que : "Con efecto a partir del 6 de agosto de 2007, y a más tardar el 31 de marzo de 2009, los Estados miembros exigirán que todos los vehículos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, estén equipados, del lado del pasajero, con retrovisores gran angular y de proximidad que satisfagan los requisitos de los retrovisores de las clases IV y V con arreglo a la Directiva 2003/97/CE"
Pues bien, es una magnífica oportunidad para que nuestras autoridades, en lugar de (o además de) lanzar campañas sobre distracciones, etc., obliguen desde ya, a la incorporación de dicho retrovisor, una solución barata que puede salvar vidas.
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