Artículo 14 de la Ordenanza de Circulación de peatones y vehículos de la ciudad de Barcelona
(aprobada por acuerdo del Consejo Plenario el 27 de noviembre de 1998, modificada el 20 de julio de 2001 y el 23 de febrero de 2007).
(aprobada por acuerdo del Consejo Plenario el 27 de noviembre de 1998, modificada el 20 de julio de 2001 y el 23 de febrero de 2007).
"Artículo 14 - Bicicletas
1. Las bicicletas circularán obligatoriamente por los carriles bici segregados. Preferentemente por el resto de carriles bici, por las calzadas en zonas 30 o por las vías señalizadas específicamente. Cuando no existan estos circularán por la calzada. Cuando se den las condiciones previstas en el apartado 6 de este artículo, podrán circular por las aceras.
2. Cuando el carril bici esté situado en acera, los peatones lo podrán cruzar, pero no podrán permanecer ni andar en él. Los ciclistas respetarán siempre la preferencia de paso de los peatones que lo crucen y no podrán superar la velocidad de 20 Km/h. (..)"
1. Las bicicletas circularán obligatoriamente por los carriles bici segregados. Preferentemente por el resto de carriles bici, por las calzadas en zonas 30 o por las vías señalizadas específicamente. Cuando no existan estos circularán por la calzada. Cuando se den las condiciones previstas en el apartado 6 de este artículo, podrán circular por las aceras.
2. Cuando el carril bici esté situado en acera, los peatones lo podrán cruzar, pero no podrán permanecer ni andar en él. Los ciclistas respetarán siempre la preferencia de paso de los peatones que lo crucen y no podrán superar la velocidad de 20 Km/h. (..)"
En mi opinión, un fiasco de articulado. De la lectura del mismo se deduce: si hay carril bici segregado, obligación (de los ciclistas) de ir por él. Pero si el carril bici no es segregado, resultará preferente ir por él, pero no obligatorio.
Y eso es, en mi opinión, un auténtico fiasco, porque, me pregunto: si hay un carril bici delimitado (del tipo que sea)... ¿por qué no resulta obligatorio que lo utilicen los ciclistas? Para ello está, ¿no?. Ya que se reserva un espacio público escaso y muy valioso para dicho medio... ¿luego no hay obligación de usarlo y el ciclista puede no ir por él?.. Una auténtica aberración.
Recordemos que si hay carril bici en la acera, los peatones están obligados a no permanecer ni andar en él (por cierto, sí pueden cruzarlo, pero no andando [andar está prohibido], sino corriendo, saltando, volando...), aunque esté vacío porque los ciclistas hayan decidido ir por la calzada, por una acera amplia u por otro lugar. En su caso, siguiendo la anormal lógica del punto anterior, debería decir que los peatones 'preferentemente' no permanecerán o andarán en dicho carril bici, lo que en ocasiones, como se muestra a continuación, significa expulsarlos literalmente de la acera.
El primer nyap ja és la configuració de la majoria de carrils bici de Barcelona. La fotogràfia que has fet servir n'és un bon exemple. A moltes ciutats hi ha carrils bici a les voreres, pero solen distingir-se molt bé del que és la zona de vianants. A vegades, això sí, la coexistència entre uns i altres és tan o més difícil que a Barcelona.
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