Afortunadamente, la sociedad es cada vez más sensible a la diversidad de personas que la constituyen, con sus intrínsecas característias, tales, como entre otras, las intolerancias y alergias.

Por eso, existe una específica regulación que establece qué ingredientes deberán advertirse de manera destacada en el etiquetado, publicidad y presentación de determinados productos alimenticios.

Según el Real Decreto 36/2008, de 18 de enero, publicado en el BOE del pasado sábado 26, deben añadírseles a los ingredientes hasta ahora recogidos los:

  • altramuces y productos a base de altramuces (puede haber alergia cruzada entre el 30 y el 60% de las personas alérgicas a los cacahuetes)

  • moluscos y productos a base de moluscos (puede representar el 0,4 % de toda la población).
Además de informativo y didáctico, este post podría haber sido mucho más divertido (pero algo chabacano, rozando el mal gusto) si me hubiera referido a las alergias citadas complementando el título "Alergias a X e Y", siendo X el segundo nombre común del altramuz, e Y el nombre genérico de los moluscos bivalvos que viven enterrados en arenas o barros de las orillas de los ríos y océanos.

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