Dice el artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que "No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de Campaña Electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña."
El previo artículo 51 de dicha Ley indica: "1. La Campaña Electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria. 2. Dura quince días. 3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación."
Por último, indicar que el artículo 50.2 de la misma Ley dice: "Se entiende por Campaña Electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios."
A tenor de lo expuesto, queda claro que infringe el mismo artículo y de la misma manera la realización de actos de precampaña como la realización de actos de postcampaña, luego... ¿por qué los primeros abundan y los últimos no?. Curioso.
Si no fuera porque, para muchos (entre los que me incluyo yo y seguro que también los candidatos y sus colaboradores más directos), el día de reflexión es un día más que de meditación, de descanso electoral, lo cierto es que creo que me gustaría que, como otras, se abandonara esta inútil prohibición (que creo que en USA no existe, por ejemplo).
Podría ser peor: en otros países (Argentina), durante la jornada previa (de hecho, 48 horas antes y hasta 3 horas después de los comicios) no se puede vender bebidas alcohólicas.
De hecho, podría ser mucho peor: Podría no haber día de reflexión por no haber día de elecciones.
(chiste de Nando, en El Periódico 31/10/2006)
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