El parto, al final, ha sido múltiple.
Tras dar a luz a la primera ley del año, sobre la Autoridad Catalana de la Competencia, el DOGC de hoy, también publica una segunda ley hermana melliza de la anterior, la "LEY 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias".
Se trata de la creación del órgano sustituto del Consell Consultiu (cuya normativa deroga y a cuyos miembros mantiene en funciones), y que posee como función principal "velar porque las disposiciones de la Generalidad se adecuen al Estatuto y a la Constitución".
Precisamente por ello, porque no sólo debe garantizar la adecuación de normas propias y ajenas a materias estatutarias, sino también constitucionales, me parece un error la denominación "reduccionista" que se ha utilizado, especialmente cuando el "Consell Consultiu" había conseguido un más que merecido reconocimiento en diferentes foros jurídicos.
Nota: Para aquellos coleccionistas jurídicos (haberlos, haylos), atesoren cuanto merchandaising con el nombre del "Consell Consultiu" puedan. Incluso visualicen y copien virtualmente su web. Que se nos va.
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