Este 'post' no se refiere a las nacionalizaciones de empresas, sino a las personas:
Artículo 21.1 del Código Civil: "La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales".
Es una lógica medida que permite que sea otorgada de manera directa la nacionalidad a determinadas personas que, en muchos casos, no podrían obtenerla siguiendo el "procedimiento ordinario".
En el BOE aparece regularmente un listado de estas medidas excepcionales (similares, de algún modo, a los indultos).
Pues bien, en la lectura del BOE de hoy aparecen cuatro Reales Decretos (180/2009, 181/2009, 182/2009 y 183/2009) por los que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a cuatro personas con idénticos apellidos (luego, deduzco -y luego confirmo- hermanos). Al parecer, su 'excepcionalidad' deriva de ser hijos de su padre. Pues bueno.
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