Aparece hoy en el BOE el “Anuncio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el que se notifica a la interesada, la compañía aérea Flightline, la Resolución del expediente sancionador de referencia RUT-256-09”.
En virtud de dicho anuncio, uno puede conocer que se le impone una multa de 18.000 euros, pero poco más, ya que no se alude a los hechos que causan el expediente sancionador, ni la base jurídica de la infracción ni la calificación de la misma.
La “razón” de no publicar tales aspectos deriva del artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que “Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.”
Pues a un servidor le parece muy mal dicho “silencio” y tanta “protección” de dudosos intereses legítimos, máxime cuando la publicación de dicho extracto de la sanción obedece a que la misma no ha sido posible en el domicilio de la Compañía (artículo 59.5 de la Ley 30/92) cosa que ya de por sí da bastante mala espina.
Si la administración sanciona a una persona jurídica creo que hay un interés legítimo de los consumidores/usuarios y competidores a conocer el porqué de dicha sanción, especialmente en un sector como el aeronáutico, y más aún si es una sanción de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
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