Hoy se publica en el BOE el “Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva”.
En virtud del mismo, se detalla y clarifica cómo y cuándo los anuncios (“comunicaciones comerciales”) realizados sobreimpresionados, los patrocinios, etc. cuentan dentro de los límites legales a la publicidad y dentro del plazo máximo de 12 minutos “por hora de reloj”.
Esta expresión (“por hora de reloj”) es literal y se define (artículo 2.5 de este Reglamento) como “cada una de las horas naturales en que se divide el día”.
“¿Horas naturales?” Simpática expresión. ¿Y qué pasa con los momentos en los que se cambia la hora? Y de nuevo, “hora de reloj”… ¿es que no servía “hora” 'a secas’? ¿Es el reloj el único indicador válido de las horas? Al final va a resultar obligatorio ir así:
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