Hoy se publica en el DOGC el DECRETO 78/2010, de 22 de junio, sobre la instalación de dispositivos de videovigilancia en las dependencias policiales de la Generalidad.
En él se regula el uso de grabaciones de video (¡y audio!) en las comisarías. Algunas curiosidades:
a) Art. 7.3: “Las grabaciones obtenidas de acuerdo con este Decreto son destruidas en el plazo máximo de un mes a partir de su realización a menos que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto”. La pregunta es porque se expone un plazo máximo y de sólo un mes. A tenor del redactado, sería legal que se destruyesen en menor tiempo, cosa que no se acaba de entender el porqué. Si hubiera un hecho “destacable”, ¿no interesaría que se garantizara que va estar disponible como mínimo (y no como máximo) un período determinado de tiempo?. Y, ya puestos, ¿por qué sólo un mes?.
b) Art. 3.2: “La instalación de cámaras o sistemas de grabación no puede permitir la visualización de la utilización de los urinarios y de los inodoros, preservando la intimidad necesaria al respecto, ni tampoco los espacios destinados a las entrevistas de las personas detenidas con sus abogados o abogadas, ni a la práctica de los correspondientes reconocimientos médicos”. Nótese que no dice que no se puedan instalar en los lavabos (¿por qué no lo dice?). Eso sí (art. 6.2) “…Asimismo, las cámaras y dispositivos de videovigilancia deben estar instalados de forma que en todo momento resulten visibles”.
Otra curiosidad: en la edición en castellano de la norma, el cartel que aparece es en castellano… y en la edición en catalán del decreto, el cartel que aparece es en catalán, cosa que me parece absolutamente irregular, ya que deberían estar los carteles en los dos idiomas en ambas versiones de la norma o únicamente en catalán, pero no en un o en otro idioma según la versión idiomática del diario oficial que se lea.
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