En el diario Expansión de hoy, en la penúltima página ("La Trastienda", número 51), en la sección "El Periscopio", con el título "Legisladores almorrana" se hace una crítica a la nueva ley de la Generalitat que obligue a informar a los niños adoptados a informarlos de que lo son (adoptados, que no niños), indicando que "para algunos cualquier excusa es buena con tal de asaltar al abordaje la esfera privada de las personas.". Ver el artículo completo, aquí.

Coincidente o no, ayer un cliente me hizo llegar copia de un cuestionario por su empresa recibido de la Generalitat de Catalunya (Institut Català del Sòl, Àrea de Fiances) que "amb la finalitat de disposar d'una informació adequada sobre el parc d'immobles de Catalunya", preguntan, no sin antes recordar que "donat el seu caràcter oficial (Llei 13/96) la resposta és obligatòria" cosas como:

  • Relación jurídica de la finca y el ocupante.
  • Datos del ocupante.
  • Datos del propietario
  • Datos del contrato de alquiler (Fecha del contrato, duración, importe del alquiler, si se entregó fianza y el importe de la fianza).

Me pregunto:

  • ¿Seguro que la finalidad es la expuesta? ¿Las preguntas sobre el importe del alquiler y la fianza, la identificación del propietario, o, más sutil, que la carta venga del Área de Fianzas del INCASOL no significará que les interesa comprobar el pago de dicha fianza?
  • Dudo (que es lo mismo que preguntarse a si mismo) que realmente sea obligatoria la respuesta. La citada Llei 13/96 no indica absolutamente nada en relación a este tipo de cuestionarios y menos cuando a quien se dirige es a un inquilino (es el arrendador el obligado a depositar la fianza).

 

Y una cosa más: la respuesta puede ser por correo o por fax. ¿No podría ser con sobre prefranqueado o un fax con número 900?. Quizás algo de almorrana si es, la Administración.

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