Supongamos que exista la "Llei 40/1991, de 30 de desembre. Codi de successions per causa de mort en el dret civil de Catalunya", publicada en el DOGC núm. 1544, de 21.1.1992 (con posteriores correcciones de errores y modificaciones). Y supongamos, además, que su artículo 11 comienza así "És indigne de succeir: ... ".

A tenor de la cada-vez-más-fallona-La Vanguardia, todo ello sólo son suposiciones e himajinaciones. En este sentido, en su edición digital de hoy informan sobre un proyecto de Ley (harto discutible, por mucho que haya habido unanimidad al respecto) que consideran "incorpora por primera vez en España el concepto de 'indignidad sucesoria'" (así reza el titular).


Pues no, ya existía este concepto que, además, no resulta ni mucho menos intrascendente. Casualidades de la vida o no, esta misma tarde tengo una reunión con un cliente en relación a un posible caso sobre este particular.

¿Existirá el concepto de indignidad periodística?, me pregunto.

Publicar un comentario

  1. La immediatez de las webs digitales pone día sí día también sobre la mesa la discusión sobre la formación de muchos periodistas. Que con escribir bien no es suficiente, lo que requieren medios que viven de la immediatez es tener información rápida y contrastada. En toda empresa, por pequeña que sea, hay juristas y economistas (o contables) y ahora hasta periodistas en departamentos de prensa, comunicación, imagen corporativa o institucional. Pero en muchos periódicos hay gente escribiendo sobre economía, derecho o política sin formación sobre el tema. Cuando el tema se trata de decir quién ha dicho qué, no hay problema. En cuanto hay que analizar más a fondo, hay tenemos más problemas. Mención aparte los corresponsales en el extranjero, que fusilan la noticia del medio con el que tienen afinidad en el país de destino (corresponsales en España que SIEMPRE dicen lo mismo que dice el Mundo, etc).

    ResponderEliminar

Gracias por tus comentarios, críticas, ideas, sugerencias, inquietudes.
Sin tus aportes, todos himajinamos menos.

(c) Daniel Vidal. Con la tecnología de Blogger.
 
Top