Las cosas empiezan como empiezan… y acaban como acaban.
Hoy se publica en el DOGC un “ANUNCIO de licitación de un contrato de servicios” del Servicio Catalán de Tráfico.
Hasta ahí, nada de particular. Si analizamos la descripción, tiene más miga: “Proveer un sistema de cálculo de tiempo de recorrido, detección de incidentes y la velocidad de circulación del tráfico basado en la telefonía móvil”.
Sí. La idea es usar lo teléfonos móviles de conductores (y acompañantes) para poder ver a qué velocidad se está circulando por carreteras catalanas, todo ello sin conocimiento de los ‘movilizados’ conductores, cuya señal telefónica será “cazada” y comparada en diversos puntos, deduciendo la correspondiente velocidad del automóvil en el que va/n.
Me he inventado una nueva señal:
El pliego impone que los licitadores deberán “Demostrar com garantirà la confidencialitat de les dades ( tot el procés s’ha de poder desenvolupar sense generar arxius subjectes a protecció de dades personals)”. Debería decir que el proceso no debe generar ni tratar ni datos de carácter personal ni ficheros. Hacen bien en pedir que se demuestre, porque personalmente no tengo nada claro que sea legal.
En cualquier caso, de funcionar esta tecnología, ¿alguien duda que no se usará de aquí a un tiempo para multar a los infractores de los límites máximos de velocidad? De hecho, ¿no debería hacerse?. Con independencia de la ética de la medida y su justificación, nótese que la tecnología para la identificación de la infracción la facilita el propio infractor.
Al final, será una ventaja ir sin móvil.
Es comença fascinant a tothom en localitzar a Bin Laden gràcies a un telèfon mòbil d'un ajudant i acabem pagant les multes per rendibilitzar la tecnologia... si és que som una mica I+C!
ResponderEliminarGalderich,
ResponderEliminarGràcies pel comment... i una pregunta... I+C ?