Un conocido ex-entrenador del Barça consiguió, entre otras cosas, dejarnos una frase -parecida a la del título del post- que ha quedado en el himajinario colectivo (y en wikiquotes).

Tanto es así, que dicha frase (y el comportamiento denunciado) ha sin duda influenciado en los colegas de la asesoría jurídica de Clickair, quienes asumo son autores de las bases que rigen un nuevo concurso/promoción con ocasión del primer aniversario de la aerolínea.


Así, interesante es la cláusula sexta "Condiciones Particulares" en la que, entre otras cosas, se indica: "... Asimismo, el ganador deberá expresar su opinión positiva sobre los servicios de los que haya disfrutado gracias a este sorteo, con el objeto de que la misma sea publicada en medios de comunicación internos o externos a la Compañía." Y unas líneas después: " .. y a participar en el blog que CLICKAIR podría iniciar narrando sus viajes con una periodicidad mínima mensual, realizando comentarios positivos de su experiencia".

Hay que reconocer que es un modo sutil (cláusula novena: "Los participantes, por el mero hecho de participar en el presente sorteo, aceptan sus bases... ") de minimizar el riesgo de que se difundan algunos problemillas de dicha compañía en algunos aspectos, como por ejemplo, el auto-check-in-on-line, sobre el que tengo pendiente un post (sí, sí, el ordenador sigue caput) en relación con mi reciente viaje a Berlín.

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