Pues bien, sépase asimismo que por aquellos lares, los días en los que se celebran elecciones no son posibles (Art. 71 del Código Nacional Electoral – Modificación introducida por la Ley N° 25.610):
- Los espectáculos populares al aire libre.
- Los espectáculos populares en recintos cerrados.
- Las fiestas teatrales y deportivas.
- Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
Conclusión: ¡De haber tenido aquí una norma así, el partido del Barça no se hubiera podido jugar! ¿Podemos impugnar el resultado?
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