Según el Catecismo de la Iglesia Católica, un día de precepto implica la asistencia a la misa tal como si se tratara de un domingo normal. Es decir, es una jornada en la que ir a misa sería “obligatorio” para un cristiano, aún si dicha fecha no cae en domingo. Las comillas son, en realidad, innecesarias: el n. 2181 del Catecismo de la Iglesia Católica recuerda que “los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria o dispensados por su pastor propio.Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave”.
Son 10 los “Días de Precepto” que, en principio, se celebran. Algunos son comunes a todos los arzobispados y otros cambian con razón de la Comunidad Autónoma o la Provincia.
Hoy tiene lugar el primero de los “Días de Precepto” del año 2014, con ocasión de la celebración por parte de la Iglesia de la fiesta de Santa María, Madre de Dios. Así, pese a no ser domingo, la asistencia a la misa (y entera) es preceptiva.
Al respecto de qué es un “Día de Precepto”, los lingüistas de la Real Academia de la Lengua Española introducen un interesante matiz en la definición que dan en su diccionario: “de precepto. 1. m. Aquel en que manda la Iglesia que se oiga misa y que no se trabaje”.
En realidad, no van mal encaminados. En el derecho (canónico) vigente el canon 1247 establece esta obligación:”Canon 1247: El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo”. Es el Canon 1248 el que determina qué fechas son.
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