Se publica hoy en el BOE el “Anuncio de la Resolución del Departamento de Interior por el que se hace pública la licitación de un contrato de suministro de vestuario de paisano para la policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra mediante vales para canjear”.
Los vales van desde los 20€ a los 200€, y caducan el 30/11/2013. Se supone que con ellos, los policías que deben ir de paisano compran (¿a su antojo?) la ropa que conformará su “atípico” uniforme.
Y me pregunto… ¿deben entonces ir siempre que estén de servicio con la ropa que haya sido canjeada por dichos vales? Si fueran con ropa propia (de paisano)… ¿sería una violación de las normas por ir con ropa/uniforme distinto al correspondiente?
¿O no será –pregunto y me temo- un modo de compensar/indemnizar (sin que aparezca en nómina) por el uso de la ropa propia? Una indemnización que me parecería bien merecida, conste, aunque de discutible naturaleza si se realiza así.
Por cierto, ya puestos rogaría que, obligatoriamente, una parte de dicha indemnización se gastara en algún tipo de soporte para la placa, carné profesional o nº de identificación y que no les cobraran por los duplicados en caso de perderlos (pues supongo que será eso lo que hace que los lleven siempre tan bien guardados y escondidos).
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