Conste que no me caen nada mal los Sres. de Ryanair. Pero para sus sufridos (¿?) clientes y para aquellos que vuelan con compañías extranjeras (que suelen argumentar siempre su carácter extranjero y su domicilio en otro país), sépase:

aviso-legalSentencia del día de hoy, 9-07-2009, el TJUE, con sede en Luxemburgo, ha fallado:

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)

declara:

El artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la  competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de transporte aéreo de personas desde un Estado miembro con destino a otro Estado miembro, llevado a cabo en ejecución de un contrato celebrado con una única compañía aérea que es el transportista efectivo, el tribunal competente para conocer de una demanda de compensación basada en dicho contrato de transporte y en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, es, a elección del demandante, aquel en cuya demarcación se halle el lugar de salida o el lugar de llegada del avión, tal como dichos lugares estén previstos en el contrato.”

Vía compañeros de RedIris.

Publicar un comentario

Gracias por tus comentarios, críticas, ideas, sugerencias, inquietudes.
Sin tus aportes, todos himajinamos menos.

(c) Daniel Vidal. Con la tecnología de Blogger.
 
Top