Hoy aparece publicado en el BOE el Instrumento de Ratificación del Protocolo nº 7 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, (Convenio nº 117 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 22 de noviembre de 1984.
Me ha recordado que ayer mismo, analizando un cuestionario de evaluación ambiental de proveedores y subcontratistas que le han hecho llegar a un cliente (y que éste me lo pasa a mi para su validación), además de las tradicionales preguntas sobre ISO’s, EMAS, planes de mejora, etc., hay una leyenda que indica “Todos los proveedores velarán por el cumplimiento de los derechos humanos en la cadena de suministro”.
Bienintencionada pero inútil frase. Si realmente se quisieran proteger “los derechos humanos” (!), se haría firmar una declaración específica al respecto. Y, por cierto, si uno se lee la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprobará que su efectividad poco depende de personas y empresas, sino de gobiernos y leyes.
Reconociendo no ser tan ambicioso, quizás sí sería mucho más práctico y efectivo que se indicara que “todos los proveedores velarán por el cumplimiento de los derechos laborales en la cadena de suministro”, pero eso (o el cumplimiento de las obligaciones fiscales) es pedir demasiado, supongo.
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