Aparece hoy publicada en el DOGC la "ORDRE ECF/445/2008, de 15 de setembre, per la qual es deroga l' Ordre de 30 de desembre de 1983, sobre els informes d'auditoria que les caixes d'estalvis han de lliurar al Departament d'Economia i Finances".
En virtud de dicha Orden, se deroga la obligatoriedad de que las cajas de ahorros con domicilio en Catalunya tengan que entregar a la Generalitat una memoria, balance y cuenta de resultados auditada, más allá de la que prevé la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas.
Es posible que sea cierto que de este modo se elimina una redundancia y que las obligaciones de la Ley 19/1988 hacen prescindible el informe que preveía la Orden derogada.
Pero si la Ley de Auditorías es de 1988 y, en consecuencia, el informe era redundante desde entonces, ¿porqué 20 años más tarde y justamente ahora, en una época de incertidumbre bancaria (y no digamos ya de las cajas de ahorros), se deroga ese "control" adicional?
¿No os suena como mala, muy mala cosa?
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