Hoy, se publica en el BOE la Resolución de 5 de octubre de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
En su renovado artículo 25.2 se establece: (art. 25.2):
“Son sus obligaciones (de los miembros de la organización federativa), también básicas:
…
f) No participar, directa o indirectamente, en apuestas deportivas o actividades similares, relacionadas con las competiciones organizadas por la RFEF y no tener interés económico directo o indirecto alguno en las mismas.”
¿Soy el único que cree que esto último no se está interpretando bien?
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