Hoy, en el BOE, aparece publicada la “Orden SSI/2260/2012, de 16 de octubre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos”. En la misma, se recoge las limitaciones de uso y de venta que tienen que haber en los blanqueadores dentales (entre otros productos) en los que se utiliza peróxido de hidrogeno (también conocido como agua oxigenada).
Hasta ahora, si no estoy equivocado, se permitía la venta de blanqueadores dentales con una concentración máxima del 0,1% (en USA creo que se permiten mayores concentraciones). La norma que se publica hoy pone condiciones y límites al uso en concentraciones de hasta el 6%.
Y es que hay que ir con cuidado:
Si no se entiende (algo de inglés y química requerido, me lo dicen vía comment).
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