Que cuando a una empresa o entidad se le inicie un procedimiento de inspección exista un cierto componente de aleatoriedad, supongo que es inevitable ("¿por qué a mi y a 'x' no? ",frase que he oído en muchas ocasiones).
Se supone que los procesos de inspección se ponen en marcha en determinados sectores y momentos, en base a ciertos criterios o indicios técnicos.
Pues bien, no es del todo así siempre. El pasado 19 de enero se publicó en el DOGC la "RESOLUCIÓN JUS/14/2009, de 13 de enero, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, por la que se aprueban los criterios generales que deben regir el Plan de inspección de fundaciones para el año 2009".
Establecía dicha norma, entre otras cosas, que :
"Serán susceptibles de ser objeto de un expediente de inspección las fundaciones en que concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) No haber presentado las cuentas anuales de al menos los dos últimos ejercicios.
b) No haber respondido en el plazo fijado a las deficiencias observadas por el protectorado en el análisis de las cuentas anuales.
c) Que la última cifra del número de inscripción de la fundación sea coincidente con el número obtenido mediante un sorteo que se efectuará en presencia del secretario o secretaria general del Departamento de Justicia en la sede del Departamento, c. Pau Claris, 81, de Barcelona."
Pues bien, a tenor de la "RESOLUCIÓN JUS/360/2009, de 17 de febrero", hoy en el DOGC publicada, en el sorteo que se hizo resultó "premiado" el número "3".
No me extraña que la Coordinadora Catalana de Fundacions esté bastante molesta con tan ¿particular? modo de funcionar.
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