Es la primera Ley del año 2009 y desconozco si su parto ha sido plácido o con dolor. Lo que sí sé, por la lectura del DOGC de hoy, es que la Generalitat ya ha dado a luz la "LEY 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia".
En el ámbito del Derecho de la Competencia, ni en la Constitución española ni en el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979 no existe ningún título competencial expreso en materia de defensa de la competencia. Sin embargo, la competencia (nunca mejor dicho) de la Generalitat le fue reconocida por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999 , en virtud de la interpretación del artículo 12.1 del Estatuto de 1979, relativa al comercio interior.
El Estatuto de autonomía de 2006 sí reconoce expresamente esta materia de promoción y defensa de la competencia; en concreto, mediante el artículo 154 se atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en la promoción (informes, dictámenes, etc.) y defensa (actuaciones ejecutivas, controles, inspecciones, sanciones) de la competencia en los mercados.
Todo ello, siempre que el Estatuto del 2006 se mantenga con el actual redactado.
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