Tras el Agente 007, o el SuperAgente 86, la Generalitat de Catalunya, a través del DOGC de hoy (ORDRE CMC/559/2008, de 18 de desembre), crea la figura del... AGENTE TDT (con licencia para tedetear).
Personalmente, más que un carné (como el que se adjunta), yo les hubiera hecho una placa e incluso les hubiera obligado a llevar algún traje especial, con una doble cartuchera: por un lado, para el cable de antena (como si un látigo de Indiana Jones se tratara); por el otro, para el bolígrafo con el que hacer la factura, un arma que hace 'sangrar' bastante más.
En cualquier caso un par de reflexiones. Para obtener el distintivo (cartel y carnés) hay que estar de alta en un registro de instaladores y estar adheridos al Sistema Arbitral de Consum. Y me pregunto:
a) Me "chirría jurídicamente" la obligatoriedad de pertenecer al Sistema Arbitral de Consumo. El artículo 32 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, habla del "Fomento de la adhesión al Sistema Arbitral
de Consumo", diciendo que se "instará la adhesión" o se "podrán ofrecer incentivos" (de ahí a condicionar....).
b) Me "chirría conceptualmente" que el fundamento para dicha adhesión "obligatoria" al sistema voluntario arbitral sea que "(el distintivo) conlleva un compromiso de buenas prácticas en la instalación, al garantizar la sujeción de las empresas instaladoras al Sistema Arbitral de Consumo" (penúltimo párrafo de la exposición de motivos). Las buenas prácticas en la instalación se garantizan mediante un código técnico de instalación, no mediante un sistema voluntario de resolución de conflictos como el arbitraje.
c) Me "chirría moralmente" que "Las solicitudes tienen que indicar el número de carnés y de rótulos que necesita cada solicitante, a fin de que puedan disponer de estos todas las personas trabajadoras" (artículo 3.2) y que "La Secretaría de Medios de Comunicación comprueba de oficio que la empresa solicitante figura inscrita en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y en el Registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo" (artículo 3.3).
Pregunto: ¿Por qué no se les solicita a esas empresas la relación exacta de las "personas trabajadoras" mediante una copia, por ejemplo, del TC2, de modo que se asegure que sea personal laboral y no falsos autónomos contratados por la empresa? A ver si una empresa formalmente con dos trabajadores va y pide 25 carnés, ¿no?.
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