En el siempre interesante blog amigo "Recordant el present", se congratula su autor de la eficacia y eficiencia en la elaboración del DNI electrónico (leer aquí). Está claro que, en comparación con la situación anterior, tiene toda la razón.
Sin embargo, y sin perjuicio del tiempo transcurrido desde las primeras emisiones de dicho DNI electrónico en otras localidades (el mío se hizo fuera a inicios de abril del 2006) hasta que el servicio se ha empezado a ofrecer por aquí (algo que por habitual, no es menos 'denunciable'), sigue habiendo un punto, especialmente uno, que me parece digno de mención (y de pública queja):
El escaneo de las fotos
¿Tiene sentido que los ciudadanos tengan que seguir trayéndose las fotos de casa para luego escanearlas cuando se pueden tomar directamente en formato digital? Recordemos que esas fotos tienen unas condiciones muy particulares (que si de frente, que sin gafas, que si de ciertas medidas, que con fondo claro, etc.). Sería mucho más eficiente y seguro que las fotos, mediante el dispositivo técnico oportuno, se hicieran en la propia oficina expendidora del DNI. Se garantizaría así tanto la ideoneidad de las fotos como la autenticidad de las mismas (evitando 'cambiazos'). Incluso seguro que se les podría añadir algún elemento que aún dotase de un 'extra' de seguridad.
Prefiero no comentar la respuesta que, en su momento, un alto mando policial me dió sobre este particular (como opinión personal, conste) y que, como puede himajinarse, va en relación con una serie de intereses comerciales estrechamente vinculados al mundo policial... puesto que... ¿qué negocio puede verse al lado de toda comisaría expendidora de DNIes?
Por cierto: quizás alguien podría preguntarse si sería válido llevar la fotografía ya digitalizada de casa (con esos retoques estéticos tan 'chulos' que permite el Photoshop, por ejemplo). Pues bien, según la web oficial con el original (y útil) nombre: http://www.dnielectronico.es/, sección FAQ, al final de la pregunta tercera (documentación para obtener el primer DNI) se contesta:
"Una novedad es la posibilidad de remitir a la Dirección General de la Policía a través de Internet los documentos requeridos para la expedición del DNI (Certificado de nacimiento, fotografía y certificado de empadronamiento) de conformidad con lo que se establezca mediante convenio con los órganos competentes".
¿Para que sí, verdad? Entonces, mejor no leer la respuesta a la directa pregunta quinta (¿puedo remitir los documentos por Internet a la Policía?) en la que se dice:
"No es posible hacerlo. Es necesario personarse con ellos en la oficina de expedición para la expedición del DNI-e"
Total... que además de la falta de cámaras digitales (o webcams, o lo que sea) por parte de la propia Policía para hacer ellos las fotos, tampoco iría nada mal un diccionario Policía-mundo-Policía.
No havien quedat que estaven impulsant l'administració electrònica?? Això em recorda la fotocòpia del DNI que vaig haver de dur a la Dipu perquè em donessin el certificat digital...
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